REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º

PERENCIÓN DE INSTANCIA
POR NO SUBSANAR EL DESPACHO SANEADOR ORDENADO

ASUNTO: GP02-L-2013-001897.
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto la diligencia que antecede suscrita por el ciudadano LUIS ALFREDO LINAREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N°9.838.096, en fecha 04-11-2013 (folio 17 y 18), en la cual confiere poder apud acta, produciéndose la notificación tacita, en atención al despacho saneador ordenando en fecha 29-10-2013 (folios 15 y 16). Este despacho observa que la parte actora ya identificada, no corrigió el libelo de la demanda incoada contra la sociedad de comercio PIZZERIA Y ASADOS LA NUEVA ISLA, C.A., dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de despacho saneador. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Juez

Abg. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA.

EL Secretario
Abg. ___________________