REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Noviembre de 2013
203º y 154º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-001663.
PARTE ACTORA: JORGE JAVIER RODRIGUEZ HEREDIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YERINA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: ACTIVA DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO TUOZZO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 DE NOVIEMBRE DE 2013, SIENDO LAS 3:00PM, comparecen voluntariamente por ante este juzgado, por la parte actora ciudadano JORGE JAVIER RODRIGUEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad Nro.29.884.832, su apoderada judicial Abogada YERINA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.77.758, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, par que previa confrontación con copia simple se deje copia certificada en su lugar para ser agregada a la presente acta, y por la parte demandada ACTIVA DE SEGURIDAD, C.A., su apoderado judicial Abogado ROLANDO TUOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 102.697, quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/03/2013, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.
- Que en fecha 10/09/2013, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.152,63) e integral de (Bs.197,15).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Horas Extraordinaria, Días de Descanso, Días de retardo por falta de pago oportuno de prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.59.900,23).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega la prestación de servicio alegada por la parte actora y en consecuencia a lega la relación de trabajo.
- Niega que en fecha 10/09/2013, fue despedida injustificadamente.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.152,63) e integral de (Bs.197,15), por cuanto era inferior al monto señalado.
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado alegado se le debe el concepto de Indemnización por despido (Art.92 de la LOTTT) cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Horas Extraordinaria, Días de Descanso, Días de retardo por falta de pago oportuno de prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.59.900,23).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.504,49), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, Horas Extraordinaria, Días de Descanso, Días de retardo por falta de pago oportuno de prestaciones sociales, y Cesta Ticket, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) CUATRO MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.4.504,49), pagaderos el día de hoy mediante cheue del Banco BOD, Nro. 74002277, contra la cuenta corriente Nro.01160023960003725340, de fecha 07-11-13, que recibe la apoderada judicial de la parte actora en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, debidamente facultada en su carácter de apoderada judicial.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO