Por auto de esta misma fecha la Jueza de Ejecución, Abog. GISELA LEON LOPEZ, declaró la CESACION del presente Asunto seguido a la joven adulta TANIA CAROLINA IBAÑEZ MARQUEZ, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 y 647, literal H LOPNA. Se ordenó oficiar al Servicio de Libertad Asistida ente encargado del seguimiento del caso para informar de la cesación aquí decidida y como consecuencia de la cual queda relevado del seguimiento del caso. Se ordenó notificar a las partes, haciendole saber a la joven adulta sancionada que, como consecuencia de la cesación decidida, queda relevada de cualquier obligación con respecto al presente Asunto.-