En esta misma fecha se decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del hoy joven adulto ARTICULO 65 LOPNA, a quien se le sigue el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Art.318,Ordinal 3°, y Art. 48, numeral 8vo. del C.O.P.P. por remisión expresa del Art.537 de la L.O.P.N.A. Se ordenó notificar a las partes y Oficiar lo conducente.