REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Puerto Cabello
Sección Adolescentes
Puerto Cabello, 18 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : GP11-D-2005-000154
ASUNTO : GP11-D-2005-000154

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Jueza de Control N° 02: Abogada Sandra Susana Alfonzo Chejade
Secretaria: Abogada: Jackeline Villanueva
Fiscal del Ministerio Público: Lorenzo Chirinos Pernalete
Imputada: ARTICULO 65 LOPNA
Delito: Contra las Personas
Victima: Keila Silva Alvarez
Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

LOS HECHOS

Revisado como ha sido escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por parte de la Abg. Wilma Hernandez Heredia, Defensora Pública Especializada en su carácter de Defensora de la hoy joven adulta Edwiana Coromoto Salazar Parraga, a quien se le sigue el presente asunto en el que solicita a este Tribunal, que previa verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas y del tiempo transcurrido de la Suspensión del Proceso a Prueba, tal como lo prevé el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva decretar el Sobreseimiento de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 568 Ejusdem; y en virtud revisión de las actuaciones que constituyen el presente asunto signado con la nomenclatura GP11-D-2005-000154, seguido en contra de la hoy joven adulta ARTICULO 65 LOPNA, esta Operadora de Justicia en ejercicio de funciones de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, pudo evidenciar:
PRIMERO: Que a los folios Noventa y ocho (98) al Cien (100) de las actuaciones que constituyen el presente Asunto corre inserto Acta de fecha 09-06-2006 en la que consta que el presente asunto este Tribunal homologó CONCILIACION, celebrada en el presente asunto.
SEGUNDO: Que consta en la mencionada Acta que este Tribunal homologó la CONCILIACION fijando como plazo para su cumplimiento de plazo de Dos (02) MESES; contados a partir de la referida fecha, es decir a partir del 09-06-2006 y, siendo que a la presente fecha, ya se cumplió íntegramente el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
TERCERO: Que las obligaciones a las cuales se comprometió la joven Edwiana Coromoto Salazar Parraga fueron las siguientes: 1:- El pago de Doscientos mil bolívares por los gastos que realizó la victima por tratamiento medico. 2.- Que la imputada se incorpore al mercado de trabajo. 3.- No acercarse a la víctima ni a su familia .4- La cantidad deberá ser cancelada en dos meses. El lapso de cumplimiento de las mencionadas obligaciones será por el lapso de dos meses.
CUARTO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, específicamente en el folio Ciento uno (101) Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano Marlos Vargas en su condición de Director Principal de la C.A. SHIP CHANDLER, Anima de Taguapire, ubicada en la Urbanización San Esteban, de esta localidad porteña, donde certifica que la joven Edwiana Coromoto Salazar Parraga, se desempeña como Oficinista en esa Compañía, desde el 27-03-2006. CUARTO: Que consta en las actuaciones que constituyen el presente Asunto, específicamente en los folios Ciento cinco (105) al folio Ciento once (101) escritos presentados por la Defensora de la imputada, la Abg. Wilma Hernández, en los que consigna recibos de pagos correspondientes al monto total de Doscientos mil (200,000 Bs.), acordado como indemnización para la persona que funge como victima en el presente caso y los cuales se efectuaron el 15 y 30 de Junio, el 15 y 31 de Julio del año en curso. QUINTO: Que la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Artículo, 568 establece que si el adolescente cumple las obligaciones pactadas, el Juez de Control decretara el Sobreseimiento Definitivo, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, pero como quiera que hasta la fecha el Ministerio Público no ha efectuado tal solicitud ni tampoco ha presentado acusación alegando el incumplimiento por parte de esta de las obligaciones pactadas y lo cual no hará por cuanto ya trascurrió el plazo y consta que esta joven cumplió con las obligaciones pactadas, es por lo que esta Jueza de Control considera que en el presente Asunto procede el Sobreseimiento Definitivo previsto en el citado Articulo 568 y así se decide.




DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la Defensora Pública Especializada, a favor de la joven adulta Edwiana Coromoto Salazar Parraga, ya identificado en autos, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al cual ya se hizo referencia. SEGUNDO: Como consecuencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado en este auto, se releva a esta ciudadana de seguir obligada para con el Tribunal de Control con las obligaciones que se le impusieron en fecha 09-06-2006, fecha en la que se celebró la Audiencia de Conciliación, no estando ya sujeta a ninguna obligación en virtud del Sobreseimiento decidido en el presente Auto. Se ordena, igualmente oficiar al Servicio de Libertad Asistida de FUNAESCA, Extensión Puerto Cabello, de la presente decisión por la que se releva a tal Institución de su obligación de supervisión de la joven Edwiana Coromoto Salazar Parraga debiendo cerrar todo archivo y/o registro llevado por ese Servicio respecto del presente Asunto. TERCERO: Como consecuencia de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO decretado, se ordena oficiar a SIPOL, a los fines de solicitar desincorpore del Sistema de Registro Policial llevado por ese Organismo a la joven adulta Edwiana Coromoto Salazar Parraga. CUARTO: Se decreta el presente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y se ordena el archivo de las actuaciones que constituyen el presente asunto. Archívese el presente Asunto. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.-





ABG. SANDRA SUSANA ALFONZO CHEJADE
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02





ABG. JACKELINE VILLANUEVA
LA SECRETARIA