SE dicta auto motivado, mediante el cual se ejecuta la sentencia dictada por por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Enero de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida al ciudadano JORGE LUIS MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.400.604, por el delito de LESIONES PERSONALES, tipificado en el artículo 415 Y 418 del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 5° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal.