REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000220
ASUNTO : GL11-P-1999-000220

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Abril de 1999, mediante la cual decretó TERMINADA LA AVERIGUACIÓN, seguida al ciudadano RAMON NEPTALI PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V-897.619, por el delito de HURTO DE VEHICULO, tipificado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por no haber lugar a proseguirla de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ordinal 7° del Código de Enjuiciamiento Criminal ( derogado) en relación con el ordinal 4° del Artículo 108 de la norma sustantiva penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la referida decisión decretada a favor del ciudadano RAMON NEPTALI PEÑA, antes identificados y, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a fin de hacer cesar cualquier registro o búsqueda que pese en su contra con respecto a la averiguación distinguida con el N° D-167.428 (Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 20-12-1990. Notifíquese al mencionado ciudadano. Igualmente notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Penas y a la Defensa. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN


LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

Cúmplase con lo ordenado. LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.