Se realiza auto motivado mediante el cual se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se deja expresamente establecido que el penado puede optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de acuerdo con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Queda reformado el cómputo de la pena realizado por este Despacho mediante auto de fecha 17-02-2005, inserto a los folios 348 al 349. TERCERO: Se deje sin efecto las ordenes de aprehensión emitida por este Tribunal en fecha 18-02-2005, signados con los oficios Nos. 193,194, 195 y 196 cursantes a los folios 352, 353, 354 y 355 respectivamente y se ordena oficiar lo conducente. CUARTO: Se acuerda expedir copia certificada de la sentencia definitiva firme, solicitada por la defensa. QUINTO: practíquese al penado la correspondiente Evaluación Psico- Social, y solicítese la respectiva Certificación de Antecedentes Penales que pudiera registrar el mencionado Penado.