Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en el artículo 501 ejusdem y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, OTORGA al penado QUIÑONES SIRIT LUIS GUILLERMO, INDOCUMENTADO, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en calle sexta las Colinas de Santa Cruz, casa N° 07 Puerto Cabello Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial de los Llanos Estado Portuguesa, la fórmula de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL.