Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a su inmediata ejecución y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 482 y 484 Ejusdem, se practica el cómputo de la Pena impuesta; en tal sentido previamente se observa:
YERMIN JOEL BRAVO LUGO, fue detenido el 26 de junio del 2005, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS, que los cumplirá en el Internado Judicial de Carabobo, en fecha 24 de junio del 2011, excepto que con antelación redima la pena con el trabajo o el estudio conforme a las previsiones de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y a ello lo exhorta el Juez de Ejecución.
Asimismo el penado a partir del día 24-12-2006, podrá optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por extinguir en esa fecha una cuarta (1/4) parte de la.....