REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2003-000010
ASUNTO : GL11-P-2003-000010

Visto el contenido del oficio N° 2001 de fecha 07-10-2005, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, Abogada ODALIS TERAN VASQUEZ y la Delegado de Prueba, abogada NANCY BASTIDAS, mediante el cual se solicita la REVOCATORIA de la formula de cumplimiento de pena, denominada Régimen Abierto de que goza el penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.950.662 por incumplimiento a las obligaciones; trasgrediendo el régimen de pernoctar establecido en el referido Centro de Tratamiento Comunitario, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Mediante decisión de fecha 20-07-2005, este Tribunal otorgó al Penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, la fórmula de cumplimiento de pena denominada Régimen Abierto, la que cumpliría en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”.
SEGUNDO: Se observa además que la Dirección del referido Centro de Tratamiento Comunitario, en el informe remitido a este Despacho deja sentado lo siguiente: “...Es el caso ciudadano Juez, que el citado penado desde la 15-1005, ha incurrido en falta grave estipulado en el artículo N° 34, ordinal 02: “Presentar (02) retardos injustificados en el periodo de 15 días” y ordinal 07, que establece como falta muy grave “ La evasión” del Residente, situación ésta que queda evidenciada con la inasistencia a las pernoctas ( Se anexa Consejo Disciplinario) en el cual se recomendó la solicitud de revocatoria del Régimen Abierto. Así mismo, ha incumplido a lo establecido en el auto de Ejecución donde se acordó la Medida de Régimen Abierto que establece en su primera condición las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera. Por todo lo antes expuesto se evidencia el Incumplimiento del penado LORENZO HERRRA FRANCISCO JAVIER, y fundamento la solicitud de Revocación en lo establecido en el artículo 5612 del Código Orgánico Procesal Peal….” (sic).
TERCERO: Por disposición del artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Penado beneficiado con esta modalidad de cumplimiento de pena, debe observar una conducta ejemplar y poner en relieve su espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad y, según la información recibida el penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, incumplió con esta obligación demostrando su inadaptabilidad al régimen impuesto, lo cual debe necesariamente considerarse como una FALTA MUY GRAVE, lo cual conlleva, conforme a lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, a la inmediata Revocatoria del beneficio por el incumplimiento de la obligaciones impuestas; razón por la cual en el presente caso es procedente la REVOCATORIA de la medida de Régimen Abierto solicitada.

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO acordada mediante auto de fecha 20-07-2005 al penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, antes identificado, por incumplimiento de las obligaciones impuestas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Líbrese la correspondiente ORDEN DE CAPTURA a los organismos competentes y remítase una copia de la misma al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias a objeto de su detención y reclusión en el Internado Judicial de Carabobo, donde terminará de cumplir la pena que le fuere impuesta. Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera” y, al Ministerio del Interior y Justicia. Déjese copia. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.