Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA, la decisión dictada por el ut-supra indicado Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 1998. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de los identificados ciudadanos, con respecto a la averiguación distinguida con el N° E-782.988 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 07 de enero de 1.997.