REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000183
ASUNTO : GL11-P-1999-000183

Visto el contenido del escrito que antecede presentado en fecha 22-02-2006, por el ciudadano GILBERT ALEXANDER SOTELDO FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.492.216, mediante el cual solicita la revocatoria de la defensa privada y se le designe un Defensor Público, por cuanto el Juez 8° Penal le Sobreseyó la causa y, revisado como ha sido el presente asunto, para decidir se observa:
Efectivamente se constata a los folios 156 al 157 que en fecha 02-07-1998 el Extinto Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al referido ciudadano y a los ciudadanos JOSE GREGORIO APONTE MORILLO Y RICARDO JOSE OROPEZA, titulares de las cédulas de identidad Números: indocumentado y 12.754.699 respectivamente, conforme con lo previsto en los artículos 219 y 313 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal; es por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA, la decisión dictada por el ut-supra indicado Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de julio de 1998. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fin de hacer cesar cualquier solicitud que pese en contra de los identificados ciudadanos, con respecto a la averiguación distinguida con el N° E-782.988 ( Nomenclatura del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Puerto Cabello), de fecha 07 de enero de 1.997.
Notifíquese a los prenombrados ciudadanos, al Fiscal de Ejecución de Sentencias y a la Defensa. Ofíciese con copia de la Resolución al Ministerio del Interior y Justicia. Remítase el presente asunto a la Oficina de Archivo Central de está Extensión Judicial, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERÁN.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISLEY MORENO.