Conforme a la competencia atribuida en el Artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga al penado LORENZO HERRERA FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, nacido el 04-12-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad N°: V 15.950.662, residenciado en el Barrio la Línea N° 24 Morón Estado Carabobo, actualmente recluido en el Internado Judicial Carabobo; la formula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, la cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. EDUARDO HERRERA", con sede en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21-03-2007 y, donde estará bajo la supervisión de un delegado de prueba asignado por la Dirección del referido Centro con la obligación de consignar constancia de trabajo actualizada por ante este Tribunal, luego de finalizado el periodo de inducción.