REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000035
ASUNTO : GL11-P-1999-000035


Visto el contenido del oficio N° 659 CJ-05 de fecha 12-07-2005, recibido en este Despacho el día 19-07-2005, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carabobo, ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS, mediante el cual solicita se autorice al penado HERNANDEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.225.895, para ser trasladado al Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa a fin de participar en los Juegos Nacionales Bolivarianos Penitenciarios a realizarse del 15 al 25 del mes de agosto del presente año; este Tribunal para decidir previamente observa:
La Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece como objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, la reinserción social del penado. Por otra parte el artículo 26 de la referida Ley dispone: “La administración penitenciaria garantizará las condiciones para el desarrollo y la realización de ejercicios físicos y fomentará las actividades deportivas”. Ahora bien, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos que le correspondan de conformidad con las leyes y, como quiera que en el caso que nos ocupa, la autorización solicitada no es contraria a los derechos inherentes a toda persona que se encuentre privada de libertad, sino que la participación en actividades deportivas, puede contribuir al desarrollo gradual y progresivo del recluso, fomentando el respeto, la convivencia y el sentido de responsabilidad. Por tal razón, resulta procedente y ajustado a derecho AUTORIZAR al Penado HERNANDEZ ENRIQUE JOSE, titular de la cédula de identidad N° 15.225.895, para que desde el día 15-08-2005 hasta el 25-08-2005, participe en los Juegos Nacionales Bolivarianos Penitenciarios a realizarse en el Internado Judicial de Guanare Estado Portuguesa, debiendo pernoctar dentro de las instalaciones del referido Internado Judicial. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución a la Dirección del Internado Judicial de Carabobo, para que provea lo conducente sobre el traslado y la debida custodia.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABG. BLANCA E. MARTINEZ.