Conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO DE CARNAVAL al residente Penado PEDRO JOSE RENGIFO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.306.305, desde el día 24-02-2006 hasta el 01-03-2006 ambas fecha inclusive en la siguiente dirección: Urbanización Rancho Grande, final calle 40 C/C Ezequiel Zamora, casa N° 5, Puerto Cabello Estado Carabobo.