REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 20 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-2002-000039
ASUNTO : GL11-P-2002-000039

Visto el contenido del oficio N° 191 de fecha 15-02-2006, recibido por este Despacho el día de hoy, suscrito por la abogada NEDDA ESCORIHUELA, Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, mediante el cual solicita permiso de Carnaval desde el día 24-02-2006 hasta el 01-03-2006 ambas fecha inclusive, a favor del Residente Penado: MIGUEL CASTILLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.823, para decidir se observa:
Si bien es cierto que la Ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 62 y 63, establece los supuestos que permiten al Juez de Ejecución otorgar permisos o autorizar salidas transitorias de los Penados en los siguientes casos: 1- Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos. 2- Nacimiento de hijos. 3- Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión y, 4.- Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso, no es menos cierto, que el referido penado ha venido cumplimiento con las condiciones impuestas para el otorgamiento de la Medida de REGIMEN ABIERTO acordada por este Despacho; lo que evidencia la progresividad del penado y dado el hacinamiento notorio por el que atraviesa en la actualidad el mencionado Centro y la escasez de insumos ( alimentos ), lo procedente y ajustado a derecho es acordar el permiso lo solicitado.

DECISION
En fundamento a las consideraciones antes expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA concederle PERMISO DE CARNAVAL al residente Penado MIGUEL CASTILLO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.482.823, desde el día 24-02-2006 hasta el 01-03-2006 ambas fecha inclusive en la siguiente dirección: Barrio la Florida, sector 1, calle San Ramón casa N° 234, Valencia Estado Carabobo. Así se decide. Notifíquese al Penado y a la Defensa. Ofíciese con copia de la presente resolución a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, el la ciudad de Valencia. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISLEY MORENO.