Se dicta auto motivado mediante el cual se declara extinguida la pena principal y la pena accesoria, prevista en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por parte del penado de auto, quedando sujeto al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el ordinal 2° de la norma última citada. Todo conforme con el art. 479 del C.O.P.P.-