REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GL11-P-1999-000180
ASUNTO : GL11-P-1999-000180

Visto el contenido del oficio N° 9700-146-5947-95 de fecha: 06 de diciembre de 2004, recibido en por este Despacho en el día de hoy, suscrito por la Dra. ROSAURA SOSA DE VELASQUEZ, Médico Forense de la Medicatura Forense de la ciudad de Valencia, mediante el cual deja constancia de la práctica de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, a la penada YADIRA MAYARIN BARRETO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.102.227, quien actualmente se encuentra en Local Ad Hoc, para decidir se observa:
Mediante auto de fecha 02 de Septiembre de 2004 (folios 336-337), este Despacho acuerda la práctica de evaluación Psíco Social a la prenombrada penada, reforma del cómputo de fecha 22-01-1999 realizado por el extinto Juzgado Novena de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, y la mantiene bajo régimen de la medida de local Ad Hoc, quedando obligada a presentar cada treinta (30) días el correspondiente reconocimiento Medido Legal de su evaluación Médica.
Ahora bien, en el indicado reconocimiento medico legal, se deja establecido que: “Paciente ansiosa,intranquila, refiere cefalea.Tensión arterial :150/90 mgh, recibe tratamiento con antihipertensivos. Obesidad extrema, hipertensión arterial crónica. Manifiesta exacerbación de los síntomas gástricos, y endocrinos. Se sugiere evaluación nuevamente por especialista tratantes dieta estricta, por lo que sugiero continuar con local ad hoc hospitalario y/o domiciliario por 30 días.- Es todo". De lo que se concluye que si bien es cierto no se ha solicita una nueva prórroga hasta la presente fecha, no es menos cierto que conforme al principio de progresividad y de la obligación del Estado de proteger la vida de las personas que se encuentran privadas de su libertad, conforme con lo establecido en los artículos 19 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de acuerdo a competencia que le es atribuida al Tribunal en funciones de Ejecución por el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA:
PRIMERO: La prolongación del local ad-hoc, por un lapso de Treinta (30) días a la penada YADIRA MAYARIN BARRETO LOPEZ, quedando vigentes la obligación impuesta. El lapso de prórroga vencerá el día 08 de enero de 2005.
SEGUNDO: Se ratifica la práctica de evaluación Psíco Social a la prenombrada penada.Así se decide. Ofíciese. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Penas, a la penada y a la defensa.

EL JUEZ DE EJECUCION,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN

LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado

LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA E. MARTINEZ.