DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada GLADYS CASTELLANOS GUEDEZ, Defensora Pública Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal, en su condición de defensora del ciudadano ARTEAGA QUERALES GLENDER USIEL; Segundo: SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al acusado ARTEAGA QUERALES GLENDER USIEL, el 22 de diciembre de 2004 y se imponen las contenidas en los ordinales 2°, 3°,y 4°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Tercero: Notifíquese a las acusados a los fines de que comparezcan ante este Tribunal dentro de las 24 horas siguientes a su notificación.....