DISPOSITIVA.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución Nacional y 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: JUAN MANUEL SEGOVIA QUIJANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad personal Número V- 7.167.438 fecha de nacimiento diez (10) de octubre de mil novecientos sesenta (1960), de cuarenta y cinco (45) años de edad, de estado civil casado, de profesión Aduanero, hijo de Juan Manuel Segovia y de Carmen Quijano, residenciado en la Urbanización Cumboto II, Calle 7, sector 2, casa Nro 12, Puerto Cabello, Estado Carabobo, imponiéndole un Régimen de Prueba de Un año y medio, contado a partir de l.....