Se dicta auto en el cual se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Revisión de la Médida Privativa Preventiva Judicial de Libertad solicitada por los Abogados JOSE DEL CARMEN GUZMAN Y RAFAEL MARTINEZ, en nombre y representación del acusado: JOSE RAFAEL RIVERA BARRIOS, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifiquese a las partes de la presente decisión.-