REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : GJ11-P-2002-000049
ASUNTO : GJ11-P-2002-000049

Por recibido en fecha 04 de Noviembre del 2.004, oficio proveniente del Tribunal Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en donde dan contestación a la solicitud hecha por este tribunal en fecha 11 de Octubre del 2.004, y este tribunal haciendo una revisión del referido escrito evidencia que efectivamente el acusado de autos GERARDO GABRIEL PEDRA MENDOZA, le cursa un asunto por el referido tribunal, razón por la cual este tribunal en estricto acatamiento de la disposición contenida en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo el presente asunto y en consecuencia declina la competencia en el TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, por lo que ordena el envio del presente asunto al referido tribunal, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 61 y 77 Ejusdem, así mismo se acuerda dejar sin efecto la audiencia de constitución del Tribunal mixto fijada para el día de hoy a la 1:30 p.m. Désele Salida. Notifíque a las partes.-



EL JUEZ (S) EN FUNCION DE JUICIO

ABG. JORGE LUIS CAMACHO


LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RODULFO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ELIANA RODULFO