Los delitos de Lessa Humanidad, como el presente asunto vienen a constituir una excepción al derecho de ser juzgado en libertad y al derecho de obtener la suspensión de las Medidas de Coerción Personal. Lo anterior a criterio de quien decide, tiene su fundamento en el Artículo 44, Numeral 1 Constitucional, cuando refiriéndose a la libertad personal, se establece que "...Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.".
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve declarar SIN LUGAR la solicitud de libertad interpuesta por la abogada, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, actuando con el carácter de defensora del acusado JOSÉ GREGORIO NAVAS