DISPOSITIVA
Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° Constitucional, 243, 247, 248, 250, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Ali Noe Espinosa Ortega, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, fecha de nacimiento: 03-11-64, de 41 años de edad, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° 8.592.943, de profesión u oficio electricista, trabajo en DIANCA, hijo de Isaías Espinosa y María de Espinosa, residenciado en la Urb. La Victoria, manzana B4, casa Nro. 6, Morón, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud fiscal y la solicitud realiza.....