REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

DISPOSITIVA

Con fundamento a lo expuesto con anterioridad, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR las solicitudes realizadas por la Abogado Gladys Castellanos G. Adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, y Thais Ruíz Rojas Fiscal Noveno del Ministerio Público, e impone al ciudadano: YEAN LUÍS TOVAR SANCHEZ, venezolano, nacido en Puerto Cabello, Estado Carabobo, de estado civil soltero, nacido el 29-04-1980, portador de la cédula de identidad personal N° V- 16.569.246, residenciado en el Barrio Morillo, Sector Anzoátegui, tercera calle, casa N° 29, Puerto Cabello, Estado Carabobo, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del texto adjetivo penal, concretamente las contempladas en los ordinales 3°, 4° y 9° del mismo, en consecuencia conforme al ordinal 3°, los mencionados acusados deberán presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, cada siete (07) días continuos, incluidos días feriados y/o de fiesta, conforme al ordinal 4°, no podrá salir de la Puerto Cabello, Estado Carabobo, sin la autorización expresa de este Tribunal, y conforme al ordinal 9°, deberá acudir el día miércoles 08 de marzo de 2006, a las 11:00 a.m. a los fines de imponerse de la Medida Cautelar acordada y consignará en la misma fecha, dos (02) fotografías de frente y dos (02) fotocopias de la cédula de identidad, anexas a escrito dirigido a este Tribunal en el cual indicará los datos de identificación, dirección de domicilio o residencia, así como números de teléfonos de habitación y móviles celulares donde pueda ser ubicado. Segundo: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y envíense a través de Oficio al Director del Internado Judicial de Carabobo, notificando al imputado de la obligación de comparecer ante este Despacho; Tercero: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.


Anna María Del Giaccio Celli.
Juez Titular en Funciones de Control 2
Del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Extensión Puerto Cabello.



La Secretaria,


Abogado. Yishell Bonilla .




En la misma fecha se cumplió lo ordenado.








La Secretaria,


Abogado. Yishell Bonilla.

AMDGC/amdgc
GP11-P-2006-000082