DECISION
Oídas las exposiciones del ciudadano Fiscal de Ministerio Público, los fundamentos y solicitud de la defensa, del imputado y la víctima, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JAVIER DAMASO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.570.010, de conformidad con el artículo 256, en sus numerales 2, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la obligación de someterse a la vigilancia del centro de Rehabilitación (ADONAY), ubicado en la Avenida Principal de la Sorpresa de esta Ciudad, quedando el imputado a consignar recaudos que acrediten su ingreso; la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de esta Extensió.....