AUTO DE APERTURA A JUICIO
Cumplidos como han sido los extremos del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Apertura a Juicio, en contra de los acusados RICHARD ALFREDO GRANADO MONTIEL, venezolano, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 20-12-1974, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.745.170, de profesión u oficio: Funcionario Policial, hijo de Héctor Granado y Teresa Montiel, residenciado en Urbanización Trapichito, Manzana 11, casa N° 13, Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 en su último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano WILMER ANTONIO CAMPOS GRATEROL, calificación provisional que hace este Tribunal, en fundamento a los hechos imputados por la Representación del Ministerio Público; y JOSE ADRIAN CA.....