Se dicta auto motivado, mediante el cual se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en el presente asunto y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano BENITO JOSÉ COLINA plenamente identificado en autos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 24-10-2006. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 48 euisdem y el numeral 3 del Artículo 318 Ibidem.