REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2008-000256
ASUNTO : GP11-P-2008-000256

JUEZ Nº 1 ABOG. PEDRO JOSE NOGUERA TERAN
SECRETARIA: ABOG. RUWUISELA GONZALEZ
FISCAL 25º (A): ABOG. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ
DEFENSORA PUB: ABOG. MILENNY FRANCO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: JOSE JESUS RODRIGUEZ PINTO
Venezolano, natural de Puerto Cabello, Estando Carabobo, de estado civil soltero, de profesión u oficio: colector, fecha de nacimiento: 10-08.1985, de 22 años de edad, hijo Irma María Pinto y José Jesús Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.107.535 y residenciado en El Cambur, Calle Oleoducto, Casa S/N vía pozo negro, cerca de la Prefectura, de bloques de color blanco, Parroquia Democracia El Cambur, Municipio, Puerto Cabello.

DE LOS HECHOS
Celebrada como ha sido la Audiencia Especial en el día de ayer, con motivo de la solicitud de lapso de prórroga legal, presentada por la ciudadana Fiscal 25º del Ministerio Público, Abogada LEONCY LANDAE ARCAYA, conforme con lo previsto en el cuarto aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar el presente auto motivado en los siguientes términos:

RESULTADOS DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
“En Puerto Cabello, el día de hoy, viernes once de Abril de dos mil ocho (11-04-2008), siendo la 11:51 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la AUDIENCIA ESPECIAL DE LAPSO DE PRORROGA en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2008-000256. Se constituye el Tribunal en Funciones de Control, en la Sala de Audiencias N° 1, ubicada en la sede del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, presidido por el Juez de Control N° 1 ABG. PEDRO JOSE NOGUERA TERAN, actuando como Secretaria la ABG. MARIA HELENA PINHEIRO y como alguacil de sala el funcionario JOSE AURRECOECHEA, Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verifique la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentran presentes en representación del Ministerio Público la Fiscal 25° (A) ABG. LAURA BELEN GUEVARA RAMIREZ, en representación del imputado la ABG. MILENNY FRANCO adscrita a la Defensa Pública Penal y previo traslado del Internado Judicial de Carabobo el imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ PINTO. Verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez cede la palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Ratifico mi escrito de solicitud de prorroga inserto al folio 27 de las presentes actuaciones, en virtud de que para los actuales momentos no cuenta esta Fiscalía con la totalidad de las diligencias encomendadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Puerto cabello para el real y efectivo esclarecimiento del hecho que se le imputa al imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ PINTO, de conformidad con lo establecido en el aparte séptimo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Se le cede la palabra al defensor público quien manifestó: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a otorgarle el lapso a la Fiscal“. Es todo”.

Se le cede la palabra al imputado quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal“. Es todo".


MOTIVACION PARA LA DECISION
En los apartes tercero, cuarto y quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece:

“ PROCEDENCIA. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: …(…). Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…(…). Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…(…). En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado…”. (omissis). ( subrayado y negrilla del suscrito)

En el presente caso se evidencia que en fecha 08-03-2008 del presente año, se celebró la Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se decretò Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JOSE JESUS RODRIGUEZ PINTO, a quien se le adelanta el presente asunto por la presunta comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de lo que se desprende que el Ministerio Público cuenta con un lapso de (30) días continuos para la presentación del escrito de acusación lapso éste que vence el día 07-04-2008 del año en curso, y siendo que el día 01-04-2008 el Ministerio Público solicita con fundamento en el séptimo Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la prórroga legal, se constata:

Primero: que el lapso de prórroga legal fue solicitado oportunamente, es decir, antes de los (05) días de anticipación al vencimiento de los (30) días iniciales. Segundo: El Ministerio Público tanto en el escrito de solicitud de prórroga como en la audiencia especial ha explicado de manera clara y determinante las causas, motivos o circunstancias en las cuales fundamenta su petición. Tercero: En la referida audiencia se le explicó al imputado de manera clara y sencilla cual es el procedimiento a seguirse en el caso de la solicitud de prórroga por parte del Ministerio Público y quien al concedérsele el derecho de palabra manifestó: “…“Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal“. Es todo".



DECISION
Por todas las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE el lapso de prórroga legal solicitada por el Ministerio Público, el cual comienza a correr a partir del día 08-04-2008 hasta el día 22-04-2008. Así se decide. Quedaron notificadas las partes. Cúmplase.


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1.


LA SECRETARIA,

ABOGADA RUWUISELA GONZALEZ.