Auto donde se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALISTER YEFRI CABRITA, titular de la cédula de identidad N° 12.744.251, por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el Artículo 379, primer aparte del Código Penal venezolano vigente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Numeral 3 en concordancia con el Artículo 48 Numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 110 del Código Penal.