DECISION
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados LILIANA KATIUSKA MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.181.122, y OMAR JESUS DELGADO LANZA, titular de la Cédula de Identidad Nro 6.371.464, de conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se autoriza al Ministerio Público, para tramitar por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, por los mismos argumentos y razones que se tuvieron para dictar la Medida Privativa de Libertad, cuyas motivaciones no fueron desvirtuadas .....