Auto Motivado donde se DECRETA, Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra de la imputada IRMA JOSEFINA CORTESÍA, plenamente identificada ut-supra, en virtud de que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad sin estar evidentemente prescrito, como lo es el Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (calificación provisional).
SEGUNDO: Se decreta la aprehensión en flagrancia quedando autorizado la representación fiscal para tramitar este proceso por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se niega la Medida Cautelar solicitada por la Defensa, por los mismos argumentos y razones que se tuvieron para dictar la Medida Privativa de Libertad. Se ordenó librar la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedaron notificadas las partes presentes en sala a los fines de salvaguardar.....