Por las consideraciones expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la abogada en ejercicio KARLA PEREZ VASQUEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano Imputado VICTOR ALFONSO FERREIRA DIAZ, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del juez Temporal ABG. FRANCISCO JIMENEZ, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, respecto a la tramitación del recurso de apelación distinguido con el alfanumérico GP01-R-2016-000112, que se sigue contra el ciudadano antes mencionado, acción de amparo que se fundamenta en los artículos 26, 49 y 251 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los articulo 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparos So.....