Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de sentencia interpuesto por la abogada ANA ELIZABETH BLANCO JIMENEZ, Defensora Pública Vigésima Primera, adscrita a la Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en defensa de los derechos del penado ANGEL ENRIQUE BEJARANO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.650.361. SEGUNDO: De conformidad al artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICA LA PENA que fuera impuesta a dicho ciudadano en la la sentencia firme condenatoria cuya dispositiva fue dictada en fecha 22 de Noviembre de 2002, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, quedando en definitiva la pena a cumplir, en OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por l.....