Por las razones antes expuestas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, emite los siguientes pr9onunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Yoleide Batista Muchacho, en representación de las victimas ciudadanas Jhosbeth Alexandra Ortiz Guayamo y Juana Elizabeth Guayabo Franco.
SEGUNDO: De conformidad a los artículos 190 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ANULA el fallo dictado en fecha 26 de Julio de 2005 por la Jueza Nº 7 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y en consecuencia según lo dispuesto en el artículo 195 ejusdem, ordena a que un Juez distinto al que dictó el auto aquí anulado, celebre nuevamente la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de debatir la solicitud presentada y dicte el pronu.....