DECLARA COMPETENTE al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, para conocer de la solicitud de entrega de vehículo presentada por la abogada MARISOL GARCÍA ESCALONA, quien manifiesta actuar con el carácter de apoderada judicial de la firma mercantil, DG MEDICAS, C.A, representada por el ciudadano GUILLERMO CASIMIRO SUÑE HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en la legislación que rige la materia de drogas.