DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HIMMEL GONZALEZ VENERO, en contra de la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Noveno del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo,
Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Juzgado A-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.