DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado en ejercicio LEONARDO ESCOBAR RIVAS, en su carácter de defensor privado del ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS OLIVEROS señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, abogado JOEL AGUSTIN ROMERO HERNANDEZ, por la presunta violación de los derechos constitucionales de derecho a la tutela judicial y respuesta oportuna, previsto en los artículos 26, 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta violación de los derechos constitucionales de derecho a la defensa y asistencia jurídica, en virtud de haberse constatado en forma sobrevenida la causal prevista en el artículo 6 en su ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.