En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesta por Abogado WUILSON GERMAN MEDINA RAMONES, titular de la cedula de identidad N° V-15.095.403, e inscrito en el Instituido de Prevención Social del Abogado bajo el numero 200470, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional Montes de Oca, oficina 2-20, avenida Montes de Oca cruce con Vargas, teléfono 04261487064; manifestando ser defensor privado del ciudadano ESTIBESON JAVIER MARTINEZ ZERPA, portador de la cedula de identidad N° V-23.391.275 en la causa GP01-P-2014-015648, en contra del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo; de conformidad.....