En base a lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión objeto de consulta, y declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano YOR ANGEL GUILLARTES DIAZ.-