En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JHONNY ISABA, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE DEL CARMEN VERGEL VERGEL; contra la decisión dictada en fecha 28 de Enero del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2009-011060, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, se acuerda solicitar la causa principal al tribunal aquo.-