REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2014-000082
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JHONNY ISABA, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE DEL CARMEN VERGEL VERGEL; contra la decisión dictada en fecha 28 de Enero del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2009-011060, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico en fecha 24 de Febrero del 2014 quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 12-03-2014, siendo que en fecha 27 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Jueza N° 6 YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte del recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Privada, tal como consta de las actuaciones, quien apela de una decisión que le ha sido desfavorable a su defendido, de lo que se infiere que el mismo esta facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 28 de Enero del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 21 de Febrero de 2014, se observa al dorso de la resulta de la boleta de notificación librada en fecha 05-02-2014, que el recurrente no quedo debidamente notificado de la decisión que se recurre al indicar la misma que su oficina se encuentra cerrada, lo que se observa al folio 15 y 16 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo útil puesto que el recurrente no fue debidamente notificado. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

En consecuencia esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado JHONNY ISABA, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSE DEL CARMEN VERGEL VERGEL; contra la decisión dictada en fecha 28 de Enero del 2014 por la Jueza Cuarta en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-P-2009-011060, mediante el cual RECHAZO, la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y/o el estudio y en consecuencia DECLARO IMPROCENDENTE, la misma, en la causa seguida por la comisión el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica Drogas, se acuerda solicitar la causa principal al tribunal aquo.-

JUEZAS DE SALA


YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-
PONENTE


ELSA HERNÁNDEZ GARCÍA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATINO


El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.-