REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 25 de Marzo de 2014
Años 203º y 155º

ASUNTO: GP01-R-2013-000238
PONENTE: YOIBETH KATIUSCA ESCALONA MEDINA.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES Y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de representantes de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio del 2013 por el Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GL01-P-2002-000565, mediante el cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominado como LIBERTAD CONDICIONAL, causa que se le sigue al penado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CARRILLO, por la comisión de delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa privada en fecha 16 de Septiembre del 2013 quien no dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 14-01-2014, siendo que en fecha 10 de Marzo de 2014 se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Nº 6 integrante de la Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y quien con tal carácter suscribe, ABG. YOIBETH ESCALONA MEDINA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de las recurrentes aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, quienes apela de una decisión que le ha sido desfavorable, de lo que se infiere que las mismas están facultadas para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue la decisión dictada en fecha 28 de Junio del 2013; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 30 de Julio de 2013, que la recurrente quedo debidamente notificada de la decisión recurrida en fecha 22-07-2013, es decir que el presente recurso fue interpuesto al QUINTO DIA HABIL, es decir en tiempo Hábil, lo que se hace constar de la certificación inserta al folio (20) del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo Hábil. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por las Abogadas EVELIN EUGENIA ZAMBRANO TORRES Y RUTHSALY ALVAREZ, en su condición de representantes de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 28 de Junio del 2013 por el Juez Temporal Primero en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nro. GL01-P-2002-000565, mediante el cual acordó la formula alternativa de cumplimiento de la pena denominado como LIBERTAD CONDICIONAL, causa que se le sigue al penado de autos por la comisión de delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, se acuerda solicitar la actuación principal al Tribunal aquo.-

Juezas de Sala

YOIBETH ESCALONA MEDINA.-
PONENTE

ELSA HERNANDEZ GARCIA CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO


El Secretario,
Abg. Carlos López Castillo.-

Hora de Emisión: 2:43 PM