Con base a las anteriores consideraciones, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de La República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto la Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, defensora Pública Primera en materia sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión motivada de fecha 10 de junio de 2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CABRERA HUZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN en las actuaciones del asunto N• GP01-S-2013-002906.