Con fundamento en los razonamientos antes expuestos esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el abogado DANIEL HELDEN CALDERA, quien manifiesta actuar con el carácter de defensor privado de la ciudadana EMELY DAIRY CABALLERO MEJIAS, en el asunto principal Nº GP01-P-2013-015494, quien presento RECUSACION contra la ciudadana Jueza Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, Abogada NANCY TERESA MORA GARI, por manifiestamente infundada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al Tribunal a quo de conformidad con la parte in fine del articulo 97 ejusdem.