REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 23 de Enero de 2014
Años 203º y 154º
ASUNTO: GK01-X-2013-000037
PONENTE: CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, en su condición de Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N°. GJ01-P-2013-000032, en virtud de LA ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2013, motivada en fecha 23 de octubre de 2013 del ciudadano ERICSON TORO, con fundamento en el ordinal 7• del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 7 de enero de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada, le correspondió la ponencia a la Juez Superior N• 5 integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO.

Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza de Primera Instancia en función de Juicio presenta su inhibición con fundamento en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal., que establece como causal “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella….”, y en concordancia con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, por la SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS del ciudadano ERICSON TORO en la causa que se le sigue bajo el número GJ01-P-2013-000032.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, Jueza Quinta en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto N° GJ01-P-2013-000032, se ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

A fin de fundamentar su inhibición la Jueza acompaña como medios probatorios los siguientes: copia certificada de Acta de Audiencia de fecha 6/7/2010 celebrada por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal; copia certificada del Auto de fecha 26/7/2010 del Tribunal Segundo de Control; copia certificada de actas de fecha 6/4/2013; copia certificada del auto de fecha 17 de mayo de 2013; y copias certificadas del acta de fecha 14 de Octubre de 2013 y AUTO de fecha 23 de octubre de 2013 emitidos por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal correspondientes al asunto N• GJ01-P-2013-000032.

Para mayor abundamiento, esta Sala transcribe el acta de la inhibición presentada por la Jueza de Primera Instancia de Juicio en los términos siguientes:

““….Quien suscribe CECILIA ALARCÓN DE FRAINO, en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO, por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GJ01-P-2013-32 por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISIÓN DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 14 DE OCTUBRE DE 2013, motivada en fecha 23 DE OCTUBRE de 2013, del ciudadano ERICSON TORO motivo por el cual emitía opinión, por haber conocido de la sentencia por admisión de hechos la cual consigno de conformidad con el ordinal 7• del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, emití opinión sobre el asunto objeto de la presente apelación y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial, es por ello que quien suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GJ01-P-2013-000032 todo lo cual se desprende de la decisión que anexo en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidad por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal Supremo de Justicia. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones…”


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisado el cuaderno formado con los elementos probatorios aportados, se evidencia que, ciertamente, la Jueza Inhibida actuando como Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de octubre de 2013 levantó Acta de Apertura a Juicio Oral y Público en relación al ciudadano ERICSON VALENTIN TORO FARAFAN, de la cual se desprende de la copia certificada consignada por la Jueza proponente de la Inhibición, que el ciudadano Ericson Toro ADMITIÓ LOS HECHOS, procediendo la Jueza de Juicio a imponer la CONDENA DE cuatro (4) años y siete (7) meses de prisión al mencionado ciudadano; constatándose así mismo de la copia certificada del texto de la sentencia publicada en fecha 23 de octubre de 2013 del PUNTO PREVIO, que fue dividida la conveniencia de la causa GJ01-P-2013-000032, sustentando la INHIBICIÓN PLANTEADA respecto a los ciudadanos JOSE LOPEZ y LUIS COHEN, el haber emitido opinión al dictar sentencia condenatoria en dicho asunto al ciudadano ERICSON VALENTIN TORO FARAFAN, para lo cual se creó el Cuaderno Separado de inhibición; estimando la Jueza Inhibida, conforme a los argumentos expuestos, que emitió sin lugar a dudas pronunciamiento en dicho asunto GJ01-P-2013-000032, al momento de establecer los hechos y circunstancias constitutivas del delito que se le imputó al ciudadano ERICSON VALENTIN TORO FARAFAN, el bien jurídico afectado y el daño social causado a fin de aplicar la pena correspondiente; lo que configura la causal que sustenta su INHIBICIÓN, por lo tanto, se concluye que las razones invocadas son suficientes para considerarla incursa en la causal prevista en el numeral 7° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo ello, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala N• 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa principal signada con el N• GJ01-P-2013-000032 seguida a los ciudadanos acusados JOSE LOPEZ y LUIS COHEN planteada por la Jueza Quinta en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada CECILIA ALARCON DE FRAINO, mediante acta levantada el día veintitrés (23) de octubre de 2013. Conforme lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a la Juez inhibida.

Notifíquese a la Jueza Inhibida y remítase la presente actuación al Tribunal Tercero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.



Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del Dos Mil Catorce Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUECES DE SALA

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
(Ponente)


ELSA HERNANDEZ GARCIA YOIBETH ESCALONA MEDINA


El Secretario,


Abg. Carlos López Castillo
Hora de Emisión: 3:16 PM