Por todos los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por los abogados RUBEN BARRIOS VELASQUEZ Y VANESSA ROBLES VELIZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNANDEZ GONZALEZ, contra la decisión dictada por la Jueza Primero del Tribunal Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 29-11-2011, contentivo de la ACTUALIZACION DE COMPUTO DE LA PENA Y LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICONAL DE LA PENA, en el asunto. Nro. GL01-P-2003-001036, seguida al penado de autos por la comisión el delito de: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 07 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artic.....