REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 19 de Febrero de 2014
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-R-2013-000087

PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto Abogado ROGER JOSE PEREZ VEGAS, defensor privado de los imputados WILFREDO ANTONIO FERNANDEZ ROJAS, JOSE GREGORIO PEREIRA y HERIBERTO VARGAS PEREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en la audiencia preliminar celebrada los días 19/2/2013 y 27/2/2013, publicado el auto motivado el día 22/3/2013 en la causa Nº GP01-P-2011-000338 mediante la cual no resolvió en audiencia preliminar las excepciones propuestas por la defensa y ordena la apertura a juicio oral y publico, por el delito de EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo.

Dado el trámite legal al recurso de apelación, la juzgadora a quo remitió las actuaciones a la Corte de Apelaciones, dándosele entrada a dicha causa en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en fecha 11 de noviembre de 2013, quedando asignada la ponencia a la Juez Superior Nº 4 ELSA HERNANDEZ GARCÍA.

Asimismo cumplidos como han sido los trámites procedímentales de Ley, pasa la Sala a examinar con carácter previo, el escrito contentivo del expresado recurso con el objeto de verificar, si el mismo satisface los requisitos contemplados en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y al respecto, observa:

PRIMERO: Que el recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado Roger José Pérez Vegas, actuando con el carácter de defensor privado de los imputados Wilfredo Antonio Fernández Rojas, José Gregorio Pereira y Heriberto vargas Pérez, tal como consta en las actuaciones.

Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal Séptimo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al folio ciento noventa (190), se extrae:

“…Quien suscribe Abogada Yumilde Marisol Noguera, en mi carácter de secretaria, administrativa adscrita al Tribunal Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: en fecha 19 y 7 de Febrero del 2013, se celebro audiencia preliminar, en fecha 22 de marzo del 2013 el Juez Séptimo de Control en Función de Control Publico Auto Motivado de la Audiencia Preliminar. Quedando la defensa privada Abogado Roger José Pérez debidamente notificadas de la publicación del auto motivado en fecha 03 de abril del 2013 día de la interposición del Recurso de Apelación ante la oficina de alguacilazgo, por cuanto se pudo evidenciar del asunto principal que no fueron libradas las boleta de notificación en su debida oportunidad, siendo que las misma fueron librada en 7 de mayo del 2013 al abogado Donar Arias, mas no al abogado Roger José Pérez, siendo que el abogado se da por notificado en fecha 26-6-2013, tal como constan en copia anexa del presente Recurso. Dándosele entrada al Recurso de Apelación en este Tribunal en fecha 04-04-2013, siendo que en esta misma fecha fueron emplazado el Fiscal Primero del Ministerio Publico el 12-04-2013, dando contestación del mismo, en fecha 18 de abril del 2013, de la revisión del presente recurso se evidencia que no fue emplazada la citita en su oportunidad, librándose el respectivo emplazamiento el 25 de Abril del 2013 a la Abg. Maria Estela Rodríguez Boscan apoderada Judicial de Transporte Gama, dándose por notificada en fecha 19-09-2013, mediante escrito en el cual solicita copia simple del recurso de apelación, dando contestación al mismo en fecha 24 de septiembre del 2013, es por lo que se deja constancia que desde la fecha de publicación del auto motivado hasta la interposición del Recurso transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: viernes 22-03-2013 día del auto motivado, lunes 25-03-2013 hubo despacho, martes 26-03-2013 hubo despacho, miércoles 27-03-2013 hubo despacho, jueves 28-03-2013 y viernes 29-03-2013 (semana santa), lunes 01-04-2013 hubo despacho, martes 02-04-2013, hubo despacho, miércoles 03-04-2013, hubo despacho, día de la interposición del recurso de apelación, es decir transcurrieron siete (7) días hábiles.…”

SEGUNDO: De la certificación de días de despacho se evidencia que la decisión cuyo recurso de apelación se solicita, fue publicada el día 22/3/2013; decisión de la cual no se libró boleta de notificación al abogado recurrente Roger Pérez, por lo que se da por notificado en fecha 3/3/2013, día de la interposición del recurso como se desprende de la Certificación de Días de Despacho de Secretaría del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal inserta al folio ciento noventa (190), por lo que la apelación fue presentada por la defensa dentro del tiempo hábil de ley; asimismo se evidencia que el Ministerio Publico presento escrito de contestación al referido recurso en fecha 18/4/2013, y la apoderada judicial de la victima Abogada Maria Rodríguez, dio contestación al recurso de apelación en fecha 24/9/2013.

TERCERO: Se trata de una decisión apelable y en consecuencia se declara ADMITIDO.

Los Jueces de Sala


ELSA HERNANDEZ GARCIA
(Ponente)


CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO YOIBETH ESCALONA MEDINA

El Secretario;

Abg. Carlos López

Hora de Emisión: 11:40 AM