Por las razones inicialmente expuestas; esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR SIN LUGAR la RECUSACIÓN, interpuesta por el abogado JULIO ISRAEL ACUÑA GONZALEZ, Apoderado Judicial de la ciudadana victima, asunto Nº GP01-P-2016-000634, contra el Juez Tercero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Penal del Circuito Judicial Penal, con sede Territorial en el Municipio Valencia; Abogado NELSON ENRIQUE MELÉNDEZ VARGAS en el asunto principal signado bajo el GP01-P-2016-000634; de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del numeral 4º, 7º y 8º Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese. Remítase el presente cuaderno separado al Juez que fue objeto de recusación, a los fines de que continúe conociendo del asunto N° GP01-P-2016-000634.